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Articulos & Novedades

leof1
27-01-2007 , 02:21
Hola, dado el desorden con el q se esta dando el foro queria proponerles y de hecho hacer los siguiente, inaugurar esta seccion para todos los links o enlaces de info encontrada en internet. Aca van los mios

http://www.finanzas.com/id.9133241/noticias/noticia.htm

http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/133532/01/07/Air-Madrid-Ausbanc-pide-a-los-afectados-que-paguen-200-euros-de-recargo-con-Air-Comet-que-lo-sumen-a-sus-reclamaciones.html

http://www.legaliassociati.info/air-madrid/accion-legal-reembolso-air-madrid.php

http://www.elpais.com/articulo/economia/trabajadores/Air/Madrid/rechazan/acuerdo/Air/Comet/Fomento/elpepueco/20070119elpepueco_7/Tes

http://www.estrelladigital.es/a1.asp?sec=eco&fech=12/01/2007&name=amadrid_juez

http://www.ausbanc.es/

http://www.crisisairmadrid.com/

http://www.crisisairmadrid.com/detalle/20070124/plazos.html

leof1
27-01-2007 , 02:50
DERECHOS
SOY UN AFECTADO POR LA CRISIS DE AIR MADRID

¿Cuáles son mis derechos?

El Reglamento comunitario 261/2004 prevé un amplio elenco de derechos para cualquier consumidor que tuviera previsto su origen o destino en un aeropuerto comunitario haya visto su vuelo cancelado, por las razones que sean. Los principales derechos son:

- Derecho de atención, es decir comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches, transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento ofrecido.

- Derecho de información, o lo que es lo mismo, se indicará en el mostrador de facturación un cartel de forma claramente visible con el siguiente texto: “En caso de denegación de embargue, cancelación o retraso superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

- Derecho de explicación a los pasajeros de los posibles transportes alternativos.

- Derecho de reembolso en el plazo de 7 días del coste total del billete cancelado o de la parte correspondiente que no se hubiese podido utilizar o el ofrecimiento de un transporte alternativo en condiciones similares.

- Derecho de compensación, es decir, una indemnización automática y mínima que será de:
... 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
... 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kmy para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km
... 600 € para todos los demás vuelos.

Estas compensaciones podrán reducirse en un 50% si se ha ofrecido a los pasajeros un vuelo alternativo en similares condiciones con una diferencia horaria respecto del inicialmente contratado que no supere las 2, 3 o 4 horas respectivamente.

- Derecho de indemnización o compensación suplementaria, es decir, derecho a obtener una mayor indemnización si se hubieran producido gastos o daños de mayor envergadura.

Si desea comentarnos su experiencia o hacer constar alguna cuestión por favor utilice el e-mail tmk@ausbanc.com (no es un servicio de consultas, a través de este e-mail sólo se recogen opiniones o datos de experiencias personales que no serán respondidas).

leof1
27-01-2007 , 02:52
¿Cómo ejercer mis derechos?

Todo depende de la situación en que usted se encuentre, si ha realizado o no alguno de los trayectos, dónde y cuándo compró, así como si adquirió el billete en agencia de viajes, por Internet o directamente en Air Madrid. Veamos algunas situaciones:

a) No ha podido realizar ninguno de los vuelos que tenía contratados, ni de ida ni de vuelta.

En estos casos cabe distinguir varias situaciones según que adquiriera el billete:

- En una agencia de viajes.

i. En ese caso debe reclamar a la agencia el reembolso del billete o la gestión de un vuelo de similares características a las contratadas. Para ello puede utilizar el modelo de reclamación elaborado por Ausbanc, pinchando aquí. (Disponible solo para asociados)

ii. Por otro lado como además se han vulnerado los derechos que el Reglamento comunitario 261/2004 le confirió puede reclamar a Air Madrid su cumplimiento. Para ello utilice este modelo de reclamación previa. Pinche aquí. Si no obtuviera respuesta en el plazo indicado en la reclamación tendría que acudir a la vía judicial. Si lo desea, contacte con AUSBANC, estaremos encantados de asesorarle.

- Si ha comprado por Internet.

i. En estos casos la Ley del comercio minorista prevé la posibilidad de anular los cargos, solicitándolo a la entidad de crédito donde le carguen los pagos con tarjeta. Para ello puede utilizar el modelo de reclamación elaborado por Ausbanc, pinchando aquí. (Disponible solo para asociados)

ii. Por otro lado como además se han vulnerado los derechos que el Reglamento comunitario 261/2004 le confirió puede reclamar a Air Madrid su cumplimiento. Para ello utilice este modelo de reclamación previa, pinchando aquí. (Disponible solo para asociados)

Si no obtuviera respuesta en el plazo indicado en la reclamación tendría que acudir a la vía judicial. Si lo desea, contacte con AUSBANC, estaremos encantados de asesorarle.

- Si ha comprado directamente en las oficinas de Air Madrid

En este caso, tendrá que utilizar el modelo de reclamación previa exigiendo el cumplimiento de los derechos del Reglamento comunitario 261/2004. Pinche aquí. Si no obtuviera respuesta en el plazo indicado en la reclamación tendría que acudir a la vía judicial. Si lo desea, contacte con AUSBANC, estaremos encantados de asesorarle. Para ello utilice este modelo de reclamación previa, pinchando aquí. (Disponible solo para asociados)



b) Ha realizado el vuelo de ida pero no el de vuelta.

En estos casos sepa que puede utilizar con carácter preferente el dispositivo habilitado por el Ministerio de Fomento y que, por otra parte tiene los mismos derechos que en la situación a) (es decir, si no hubiera podido realizar ninguno de los trayectos) pero limitando sus derechos de reembolso a la parte del viaje no utilizada. Le aconsejamos que siga las instrucciones anteriores y efectúe las reclamaciones contra quien corresponda, según que haya adquirido el billete a través de agencia, Internet o directamente en las oficinas.

En último término, sea cual sea su situación siempre le aconsejamos que realice una reclamación al Ministerio de Fomento, responsable del control y supervisión de las compañías aéreas y del tráfico aéreo, quien debe a través de la Dirección General de Aviación Civil, garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en el Reglamento comunitario.

En cualquiera de los casos también le aconsejamos realice una reclamación al Ministerio de Sanidad y Consumo, responsable último de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios bien sea directamente, bien sea impulsando que otros organismos o instituciones así lo hagan. Para ello utilice este modelo de reclamación. Pinche aquí.



Si desea comentarnos su experiencia o hacer constar alguna cuestión por favor utilice el e-mail tmk@ausbanc.com (no es un servicio de consultas, a través de este e-mail sólo se recogen opiniones o datos de experiencias personales que no serán respondidas).

leof1
27-01-2007 , 02:55
CONSEJOS BÁSICOS

- Conserve todos los justificantes, tickets, movimientos bancarios, billetes, etc... que sirvan para acreditar todos sus gastos y los perjuicios que ha sufrido. Estos documentos son la mejor salvaguarda de sus derechos.

- No firme ninguna carta de renuncia a sus derechos, si realiza cualquier reclamación en algún formulario tipo cuide mucho de que no contenga este tipo de cláusulas.

- El envío de cualquier reclamación hágalo siempre por medio fehaciente que acredite la fecha de la reclamación, bien sea presentándolo directamente en la sede del reclamado y quedándose con una copia sellada, bien sea a través de burofax con certificado de texto o certificado con acuse de recibo (aunque este último no acredita el contenido de la reclamación).

- Sepa que puede hacer usted mismo las reclamaciones (salvo en vía judicial y en función del importe reclamado). En cualquier caso lo mejor es que se deje asesorar por profesionales especializados e independientes.

Llame a AUSBANC, estamos trabajando para usted. Teléfono 902 36 71 80 o déjenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted. Pinche aquí

leof1
27-01-2007 , 02:56
Preguntas Frecuentes

Tenía un billete contratado con Air Madrid para volar el día 16 de diciembre pero al cerrar la compañía no pude volar. Además de esto estuve más de 10 horas en el aeropuerto sin saber bien qué hacer y dónde dirigirme, ¿es que nadie tenía que informarme de nada?
Uno de los principales derechos reconocidos a los pasajeros aéreos por la normativa comunitaria es el derecho de información. Según este derecho la compañía debería haber colgado en lugar visible de forma inmediata un cartel anunciando la cancelación del vuelo y dirigiendo a los clientes al mostrador para solicitar un documento por escrito en el que consten todos sus derechos.


Pasé en el aeropuerto un día y medio a la espera de alguna solución a la cancelación de vuelos de Air Madrid sin respuesta de ningún tipo, he oido que tenían que darme bocadillos y bebidas pero allí nadie nos dio nada, ¿qué puedo hacer?
Cualquier viajero al que le han cancelado el vuelo tiene derecho a refrescos y comida durante el tiempo que permanezca en el aeropuerto hasta que le den una solución, es el denominado derecho de asistencia que por lo que nos narra no se cumplió, de ahí que tenga derecho a reclamar por el incumplimiento de ese derecho y a que le abonen los gastos en que tuviera que incurrir a consecuencia de esta cancelación.


Me quedé atrapado en el aeropuerto de Barajas como consecuencia de la suspensión de Air Madrid. Viajaba a Chile por una boda y, además de no poder viajar, tampoco dispuse de los medios para comunicarme con mi familia y evitar que fuesen al aeropuerto a recogerme, ya que la compañía no quiso facilitarme ningún medio de contacto.
En este caso parece claro que la compañía ha infringido el derecho de asistencia que prevé la realización de dos llamadas, envíos de fax o e-mail para los afectados por la cancelación de un vuelo. Puede reclamar por la infracción de este derecho, los daños y perjuicios producidos, incluyendo la devolución de cualquier importe en que haya tenido que incurrir para realizar estas comunicaciones.


Lo que más me molesta de toda la crisis es que nadie te explica nada, estás muchas horas sin saber qué tienes que hacer, dónde ir, qué posibilidades de transporte alternativo tienes y eso ¿por qué no se obliga?
El Reglamento comunitario 261/04 prevé el denominado derecho de explicación en virtud del cual la compañía debe informar a los pasajeros de los transportes alternativos. Este derecho concreta un aspecto del denominado derecho de información, que también asiste a todos los pasajeros, en virtud del cual el pasajero debe estar informado en todo momento de sus derechos y de las circunstancias que se están produciendo.


Soy afectado de Air Madrid, uno de tantos que se quedó con el billete en la mano y sin poder volar, ¿podré al menos recuperar el importe de mi billete?, ¿cómo?
Otro de los derechos conferidos a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo es el de reembolso del importe total abonado por el billete no utilizado o, en su caso, por la parte proporcional del importe del billete que no fue utilizado. Quien debe reembolsar ese importe es la compañía aérea, sin embargo si usted adquirió el billete a través de una agencia puede reclamar la devolución a la propia agencia quien deberá reintegrarle inmediatamente ese importe, sin perjuicio de que después la agencia lo reclame a su vez a la compañía aérea. Ausbanc Consumo dispone de un modelo de reclamación para este tipo de situaciones.


Adquirí el billete por Internet directamente en la web de la compañía y he oído que en esos casos tienes derecho a reclamar la devolución del importe del billete, ¿es eso cierto?
Cualquier persona tiene derecho a la devolución del billete, es el llamado derecho de reembolso. No obstante, al haberlo adquirido a través de Internet pagándolo con tarjeta la Ley de comercio minorista prevé que pueda usted anular el pago, pidiendo a la entidad de crédito la anulación de ese cargo. Ausbanc Consumo dispone de un modelo de reclamación para este tipo de situaciones.


Todo el mundo habla de que los afectados por el cierre de Air Madrid tenemos derecho a un importe para sufragar los gastos, ¿qué importe es y quien debe dármelo?
Usted se refiere al denominado derecho de compensación, que es un importe fijado por el Reglamento 261/04 que se devenga automáticamente y que debe abonar la compañía y garantizar que se cumpla el Ministerio de Fomento a través de Aviación Civil. El importe concreto varia de los 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros y alcanza hasta los 600 € en los casos de vuelos de más de 3.500 kilómetros.


He oído que nos van a devolver los importes de los billetes que no hemos utilizado pero, ¿qué pasa con los demás gastos que tuvimos que hacer frente tanto durante el tiempo que estuvimos en el aeropuerto como por ejemplo el tren que tuve que coger para volver a casa?. Y qué pasa también con los perjuicios sufridos pues al no realizar el viaje no llegué a tiempo a un importante congreso por el que llevaba esperando muchos meses.
Todos los daños y perjuicios sufridos le han de ser reparados, con total independencia de que le sea devuelto el importe de los billetes. Es lo que se denomina compensación suplementaria. Le aconsejamos que reúna bien todos los justificantes de pago o de los perjuicios sufridos y que acuda a los tribunales bien asesorado y representado. En Ausbanc Consumo estamos tramitando este tipo de reclamaciones.


Viajé con el Ministerio de Fomento y ahora me dicen que ya no tengo derecho a reclamar ni a ser indemnizado por ninguna vía.
El hecho de haber utilizado alguno de los vuelos ofrecidos por el Ministerio de Fomento hasta el día 21 de diciembre en nada limita u obstaculiza sus derechos por lo que usted podrá, igual que cualquier otro pasajero, reclamar todos los perjuicios que haya sufrido. En caso de que la compañía o cualquier otro le hubiera obligado a suscribir algún documento renunciando a sus derechos sepa que dicha renuncia es nula por se derechos irrenunciables.



Me solicitan en las agencias de viajes la entrega del billete original para poder tramitar mi reclamación, ¿debo entregarlo?

El original del billete no debe entregarlo a la agencia de viajes, pues en primer lugar nada le asegura que por ello le vayan a reintegrar automáticamente el importe del billete y en segundo lugar, por que es un medio de prueba esencial y debe estar en su poder. En el caso de interponer una demanda contra Air Madrid o la agencia de viajes el Juzgado exige aportar los originales. Además, las agencias de viajes tienen constancia en sus archivos de las reservas que han realizado y por ello con copia del original del billete les es suficiente para tramitar su reclamación. Por otro lado, la propia agencia puede comprobar la autenticidad de la copia mostrando usted el original.



La agencia de viajes se niega a recepcionarme mi reclamación al no entregar el original del billete, ¿qué puedo hacer?

La agencia de viajes tiene la obligación de recepcionar su reclamación sellándole una copia de la misma. Para el caso de que se niegue a ello por no hacer entrega del original de su billete, puede remitir la carta de reclamación junto con la copia del billete a través de burofax con certificado de texto y acuse de recibo.



Me han dicho que realizar una reclamación a través de Burofáx es costoso. ¿Puedo reclamar esa cantidad en concepto de daños y perjuicios?

Si ha realizado alguna reclamación contra la Agencia de Viajes o Air Madrid a través de burofax efectivamente puede reclamar dicho importe, pues es un coste que en modo alguno tiene usted porque soportarlo. Serían gastos que le ha generado la suspensión de su vuelo. También puede remitir una carta certificada con acuse de recibo que es menos costosa, pero debe saber que aunque es un medio fehaciente, no se garantiza su contenido y el destinatario puede negar que el contenido del sobre fuera efectivamente el de su reclamación.




Me encuentro fuera de España, en mi pais de origen, y tengo que realizar poder a favor de procuradores para que me representen en los juzgados de España. ¿Cómo puedo otorgar dicho poder para pleitos a favor de procurador?

Acuda al Consulado o Embajada Española de su país para poder otorgar el poder general y especial a favor de Procuradores. Dichos Consulados y Embajadas le indicarán cómo realizarlo. No olvide llevar su documento de identificación.





Me encuentro en España con mi hija y una amiga de ésta, menor de edad. ¿Puedo realizar, en nombre de ella, todos los trámites de reclamación?

Dicha niña menor se encuentra bajo su tutela, es decir, usted es su guardador de hecho, por lo que podrá llevar a cabo todos los trámites necesarios para realizar las pertinentes reclamaciones en su nombre. Aunque lo más seguro, de cara a no encontrarse con ninguna traba, sobre todo en los Juzgados, es que los padres de la mencionada menor pueden acudir, igualmente, al Consulado o Embajada de su país para realizar un poder nombrándolo guardador de hecho o representante legal de su hija menor en lo concerniente a los trámites extrajudiciales y judiciales en el asunto Air Madrid.





He adquirido mi billete de avión en una agencia de viajes de Colombia y me encuentro en España, ¿qué es lo más efectivo en mi caso?

En su caso será más efectivo realizar la reclamación contra Air Madrid directamente, pues desconocemos si la normativa de Colombia obliga al reembolso del importe del billete a las agencias de viajes al no haberse prestado el servicio contratado. Además, la tramitación de la reclamación ante la agencia de Colombia es más costosa y si con posterioridad hay que reclamar el importe judicialmente, acudiremos a los tribunales españoles y no a los colombianos, que sería la jurisdicción en caso de ir contra la agencia de Colombia.





Tuve que comprarme un nuevo billete de avión para poder viajar a mi destino, ya que no se me ofrecian alternativas, ni pude acogerme al plan de vuelos del Ministerio de Fomento, ¿dicho billete nuevo es reembolsable?
Al igual que el importe que adquirió a Air Madrid, si usted ha tenido que hacer frente al pago de otro billete con otra compañía pues era la única alternativa que le quedaba, esa cantidad será reclamada en concepto de daños materiales (gastos habidos con ocasión de la suspensión de mi vuelo por la compañía Air Madrid) a Air Madrid.

leof1
27-01-2007 , 02:58
COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS
Comienza el periodo de comunicación de créditos del concurso de acreedores de Air Madrid tras la última publicación en el BOE el 20 de enero de 2007, finalizando el mismo el próximo 20 DE FEBRERO.
Los pasajeros afectados por la suspensión de los vuelos de la compañía Air Madrid podrán reclamar, en la vía concursal, el reintegro del importe del billete, el derecho de compensación que regula el Reglamento Comunitario y todos los gastos ocasionados, ya que dichos afectados se convierten en acreedores de la compañía.
La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) le indica los documentos necesarios para que le representemos:
· Impreso de solicitud de servicios a Ausbanc Consumo (si fuera persona física).
· Impreso de autorización a letrados de Ausbanc Consumo.
· Poder para pleitos (nosotros les facilitamos las instrucciones y los datos que deben consignar en ese poder notarial, que pueden otorgar en cualquier notaría).
· Original del billete o localizador (en caso de haber depositado el original en la agencia de viajes o en la Compañía Air Plus Comet, solicite de las mismas certificado de que el original se encuentra en su poder).
· Originales de las facturas que acreditan, en los casos que proceda, los gastos ocasionados.
· Copia DNI o pasaporte
· Copia del libro de familia en el caso de existir menores
· Carta de la administración concursal, en el caso de que para este concurso se remita la misma.
La entrega de documentación puede realizarla, hasta el 13 de febrero, en las oficinas centrales de Ausbanc en Madrid: calle Altamirano, 33, local derecho, o en cualquiera de nuestras delegaciones abiertas al público:
ALICANTE, Rambla Mendez Núñez, 22 - pl.1ª - 3
PALMA DE MALLORCA, Pza. Puerta de San Antonio, nº4 entresuelo dcha.
BARCELONA, C\ Còrsega Nº 288 1º.
BILBAO, C/. Villarías, 10 - 6º Dpto. 608.
CORDOBA, Avda del Gran Capitán, 20 - 3º D.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: C./ León y Castillo, 23-2ºA.
JAEN, C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 - 3ºF.
MALAGA, Alameda Principal, 45 - 3º A.
ORENSE, Pza. de los Hermanos Prieto, 6 (Carballiño).
SALAMANCA, C/ Sol Oriente, 17-19.pl.3ª.
SEVILLA, Avda. de la Constitución, 25 - 2º7.
TENERIFE, Avda. Tres de Mayo, 30 - 2º.
VALENCIA, Calle Joaquín Costa, nº 34 pta. 20.
VITORIA, Calle Postas, 18, 3º, dpto. 3.
ZARAGOZA, C/ Cinco de Marzo, 18 -3º1.

Óscar Martín
27-01-2007 , 14:44
Leo, me parece muy bueno este tema. Así es cómo podemos evitar muchas preguntas inncesarias y tener ordenada toda la información que manejamos. Por ejemplo, las direcciones que Leonardo Scerbo ha dado para los damnificados en España son éstas:


http://www.ausbanc. es/

http://www.crisisai rmadrid.com/

http://www.crisisai rmadrid.com/ detalle/20070124 /plazos.html


La primera se refiere al bufete de abogados que lleva el tema. Es lo que recomendó el grupo víctimasarmadrid (http://victimasdeairmadrid.blogspot.com/) y lo que también recomendamos Felipe y los actuales moderadores. Los otros dos se refieren al plazo que tenemos para tramitar las denuncias. Más direcciones de este tipo están en el tema ENTES & ASOCIACIONES.

Leonardo lo dice bien claro en su mensaje: Toda esta info parte de que el 20 de enero, hace re poco, se inicio el concurso de acredores y dura hasta el 20 de febrero, todos debemos reclamar antes de esa fecha.

Un saludo,

Óscar Martín.

patrig
27-01-2007 , 16:13
Oscar, te dejo el modelo de reclamación sin abogados ni procuradores para presentar en juzgados. Creo que hay que presentarlo en España.
Si hay algun abogado en el grupo, me gustaría saber a quien (nombre) se hace la denuncia? o que nos aclaren algunos datos del demandado que piden.
un cariño
Patricia de Alicante

AL JUZGADO
CLIENTE, mayor de edad, de estado civil ..., de profesión ..., vecino de
POBLACION, con domicilio en la DOMICILIO, titular del DNI n: NIF,
EXPONGO.:

Que de conformidad con el art. 437 de la LEC interpongo formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL contra CONTRARIO mayor de edad, de estado, de profesión ... de esta vecindad, con domicilio en DOMICILIO CONTRARIO a fin de que, previos los trámites correspondientes, sea condenado a entregar al actor ... (o a hacer ... o a abstenerse de ...). La presente demanda se basa en los siguientes hechos: ... Como prueba aporto ...

Las gestiones amistosas encaminadas a obtener ... no han dado resultado
alguno, ya que ...

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y documentosacompañantes y sus copias, los admita y por promovido juicio declarativo verbal contra CONTRARIO, señalándose día y hora para la celebración del juicio, citándose al demandado en el domicilio expresado para que asista al mismo y, tras los correspondientes trámites dicte sentencia por la que se condene al demandado a entregarme ... (o a hacer ... o a abstenerse de...) y con imposición de todas las costas causadas.

LUGAR A DD/MM/AA

FIRMAS

Óscar Martín
09-02-2007 , 15:33
Línea gratuita de asistencia al turista




La Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lanzó la línea gratuita de asistencia al turista nacional y extranjero 0800-999-2838 (BUETUR).

La línea brinda atención en castellano, inglés, portugués, italiano y francés y su objetivo consiste en atender denuncias de abuso comercial, robos, delitos, hurtos, extravíos, desencuentros e incumplimientos de servicios contratados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El servicio trabaja en contacto con organismos locales y nacionales: Comisaría del Turista, Defensa del Consumidor, Defensoría del Turista y Centros de Información Turística.

La línea es atendida los 365 días del año de 9 a 20 horas y las llamadas pueden realizarse de un teléfono de línea o teléfono público desde la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otro punto del país.

(Gracias por el dato, Diana)


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